El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera insuficiente la ley utilizada por Sanidad para limitar derechos fundamentales y anulan el confinamiento de Madrid y de las 8 ciudades de más de 100.000 habitantes, entre ellas Torrejón de Ardoz y Alcalá de Henares, que hasta nueva orden de la Comunidad de Madrid o de Sanidad dicten lo contrario.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ratifica las medidas acordadas en la Orden de la Consejería de Sanidad de Madrid para confinar determinados municipios de la región en cumplimiento de la orden del ministro de Sanidad que aprobaba actuaciones coordinadas en salud pública.
El TSJM considera que el artículo con el que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso justifica las medidas, con independencia de que sean las apropiadas para luchar contra la pandemia, no tiene entidad suficiente para restringir derechos fundamentales.
Los magistrados explican que el "marco legal difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis", al ratificar el confinamiento acordado por la Comunidad de Madrid de 37 zonas sanitarias madrileñas, a las que luego se sumaron ocho más, porque en esta ocasión el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso actuaba por "el mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas" por la Covid-19.
El auto explica que Sanidad, al amparo del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dictó la orden que obliga a todas las comunidades autónomas, pero, según el tribunal, esa ley "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".
De ahí que el TSJM se niegue a ratificar las medidas acordadas, a diferencia de lo que hizo con las medidas decididas directamente por la Comunidad de Madrid.