La Ley de Régimen Electoral exige incrementar el número de concejales en el caso de que alguno de los solicitantes pertenezca o haya
pertenecido al partido del alcalde. La alcaldesa de Pozuelo del Rey, María Alarcón, seguirá al frente del Ayuntamiento tras fracasar el intento de moción de censura presentado por el Grupo Municipal Popular y la concejala Amanda Sabater. El presidente de la mesa de edad ha tomado la decisión de no seguir adelante por no cumplir los requisitos del artículo 197 de la Ley de Régimen Electoral.
La decisión del presidente de la mesa de edad, Ángel Gómez, se basa en lo establecido en el artículo 197.1, apartado A) de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio en el que se recoge que “en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias”.
Por tanto, la moción presentada por los cuatro concejales del Partido Popular con el apoyo de la concejala Amanda Sabater carece de la mayoría exigida al estar apoyada por una concejala, como es Sabater, que forma parte del Grupo Municipal UCIN, desde que el pasado 24 de junio tomó posesión como edil.
La decisión del presidente de la mesa de edad tiene en cuenta que Sabater solicitó por escrito, el pasado 1 de julio, ser considerada concejal no adscrita. Algo de lo que no ha tomado conocimiento el Pleno, por lo que su solicitud, de momento, no es firme.
En todo caso, Gómez ha recordado que, tal y como recoge la Ley de Régimen Electoral, “la mayoría incrementada se exige tanto si forman o han formado parte de del grupo político municipal al que pertenece el alcalde”, por lo que ha procedido a levantar la sesión ante la falta
de validad legal de la moción.
Texto íntegro del presidente de la mesa de edad, Ángel Gómez:
Conforme a lo establecido en el art. 197. 1. Apartado e) una vez realizada la lectura de la moción de censura procedo a constatar que no se dan los dos requisitos vigentes en el art. 197.1, apartado a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, para poder seguir con la tramitación de la moción de censura.
En concreto no se cumple el requisito establecido en el párrafo segundo del art. 197.1 apartado a) que establece que:
“ en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.”
La propuesta de moción de censura presentada carece por lo tanto de la mayoría exigida al estar firmada por los miembros del grupo popular y por la concejal doña Amanda Sabater Sánchez que forma parte del grupo municipal UCIN, tal y como consta en el acta del pleno de fecha 24 de junio de 2.020 en el que tomó posesión de cargo.
Si bien es cierto que solicitó con fecha 1 de julio de 2.020 por escrito presentado por registro del Ayuntamiento ser considerada como concejal no adscrito, de lo que no ha tomado conocimiento el pleno, la mayoría incrementada se exige tanto si forman parte o han formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde.
No contando la propuesta de moción de censura presentada con la mayoría incrementada establecida en la legislación vigente y ostentando como presidente de la mesa de edad la representación de la misma
Acuerdo no seguir adelante con la tramitación de la moción de censura formulada por no cumplir los requisitos del art. 197 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General.
Procedo a levantar la sesión.